top of page

CATASTRO de la ENSENADA

CABEZA de FRAMONTANOS

 

I. INFORMACIÓN en la HISTORIA

Edad Media de la repoblación hasta nuestros días.

"Evolución de la propiedad en las tierras Leonesas y otras"



El campesinado en toda la Edad Media era para Reyes y feudales el sujeto que proporcionaba el sustento a la corte, al ejército,.. a la vez que refugio y almacén de sus mesnadas militares a su servicio. En España con la presencia de los moros tenía características algo distintas en las circunstancias pero no en lo esencial. A raíz de la Reconquista, Edad Media, esta zona de Salamanca y más los lindes con Portugal quedaron desiertos. Los Reyes tuvieron que favorecer la venida de gentes de otros territorios para poder repoblar estos campos. Así llegaron, castellanos, navarros, franceses, etc. En concreto y debido a ello se dio la modalidad de la “repoblación concejil”. Consistía en unas normas y derechos (fueros) dados por los Reyes a los repobladores de las tierras para el buen hacer y gobierno de las tierras entregadas en dicha repoblación. La entrega de estas tierras era en plena propiedad individual y dehesas colectivas. Ahora bien todo ello se realizó a estilo feudal, se sometió a los campesinos a una dependencia y vasallaje duros y muy gravosos. En muchas poblaciones duró poco tal entrega y pronto se podían constatar “concejos” de varios propietarios y cotos privativos de un noble o una institución.



II. INFORMACIÓN en la HISTORIA


Edad Moderna: Evolución de la titularidad de las tierras.

Durante varios siglos no hubo mercado de tierras. Todas ellas pertenecían a nobles e instituciones. La posibilidad de cambiar de titularidad de las tierras estuvo en preparación en el s XVIII y en efectivo en el s XIX. La revolución burguesa es la que posibilitó el derrocamiento de las trabas para tal traspaso de titularidad. Estos obstáculos, los principales, eran la “desamortización” y la “desvinculación”. Estas acciones constituyen un paso fundamental en la consecución de la propiedad moderna. La “desamortización” consiste en la venta de propiedades comunales, de propios y señoriales o del clero como bienes nacionales. La “desvinculación” consiste en desgravar los bienes del vínculo a que anteriormente se habían destinado para perpetuarse en una misma familia. Ahora ya podían pasar a otras manos. Con estos procedimientos las tierras y propiedades “atascadas” quedaron libres para el mercado. Por la desvinculación las propiedades y tierras dejaron de estar sujetas “ab aeterno” a una misma familia, pudiéndose traspasar o venderse a campesinos, favoreciendo así el libre mercado de las mismas. Y por la desamortización las tierras podían pasar a manos de los que las trabajasen. Otra cosa fué la realidad. Muchas de estas propiedades que teóricamente podían pasar a manos de los campesinos, antiguos repobladores, en realidad pasaron a manos de poderosos que podían comprarlas. Dejaban, en muchos casos, el problema sin resolver y favoreciendo nuevos enfrentamientos; ahora con el “capital”.



III. DESAMORTIZACIÓN y sus OBJETIVOS


DESAMORTIZACIÓN, ¿Cumplió con sus objetivos?



La Desamortización es la venta de propiedades, del tipo que sean, ya civiles, ya eclesiásticas como bienes nacionales. El Objetivo principal es redistribuir la riqueza excesivamente acaparada y acumulada por particulares, comunes, instituciones, iglesia. Los motivos ideológicos – filosóficos de la misma, a finales s XVIII y principio del XIX, fueron la justicia social/distributiva, la presión de la campaña ideológica y revolución marxista rusa, y las orientaciones etico - sociales promulgadas por el Papa León XIII en su encíclica.



Primeras Desamortizaciones:


En la EM se dieron algunos casos. La desamortización violenta de los bienes eclesiásticos comienza con la Reforma. La Revolución francesa y las particulares que le siguieron completaron el despojo iniciado por aquella.



Medidas desamortizadoras en España:


Las primeras medidas desamortizadoras que se toman en España que afectan a la Iglesia y a municipios se toman en las Cortes de Cádiz. El objetivo era acabar con la propiedad en “manos muertas”. La presión social, la tensión en agricultura y ganadería (pobreza extrema junto con arriendos excesivos) las motivaban.



Las medidas desamortizadoras fueron abolidas en el reinado absolutista de Fernando VII (1814-1820) y rehabilitadas, aunque con escasa incidencia, por los liberales entre 1820 y 1823. El período que se conoce como restablecedor fue en el bienio progresista 1835-1837 con Mendizábal. Este restableció como primera medida, las disposiciones de 1820. En 1844 nuevamente existe un frenazo de las medidas y en 1851 se llegó a un acuerdo con la Santa Sede, la cual admitía tal proceso a cambio del mantenimiento del clero. En 1855, Madoz, promovió la Ley de desamortización general civil y eclesiástica. Por ella se ponían a la venta los terrenos del clero secular y los de los propios municipios. A partir de ahí hubo sus frenazos a dicha ley. En definitiva, las consecuencias generales de la desamortización se alejaron considerablemente de los planteamientos que llevaron a ponerla en práctica. La estructura de la propiedad agraria no se llegó a modificar. Las tierras pasaron de realezas, clero y municipios a grandes capitalistas. Con ello se crearon grandes latifundios, se inmovilizó capital que hubiera podido servir para la industrialización de la agricultura, y el campesinado, en general, salvo algunos privilegiados, continuó en su pobreza y subdesarrollo, obligándose a la emigración.



Conclusión:

por la desamortización los bienes pasaron de unas manos muertas a otras, en definitiva las mismas o parecidas, capitalistas, obligando a la emigración, al subdesarrollo a la clase campesina.



IV. EVOLUCIÓN, TITULARIDAD Y COMPRA del PUEBLO

EVOLUCIÓN. PROPIEDAD TÉRMINO DE “CABEZA DE FRAMONTANOS”

HASTA LA VENTA AL PUEBLO (1919).



El término de CABEZA DE FRAMONTANOS era de propiedad abolenga, perteneciente a Don Beltrán, desde la primera mitad del s. XIX. La extensión total del término era de 20 yugadas. Tenía un contrato de arriendo con los colonos (pueblo) bastante gravoso para estos, no solo por la cantidad de arriendo sino a creces por la poca productividad del terreno. En 1860, dicha propiedad fue traspasada por herencia a Dña. Rafaela de Mioño, Marquesa de Cilloruelo. A su vez el dominio hereditario de dicha extensión de terreno, vía usufructo, se pasó en 1905 a Don Ignacio Fernández de Hiniestrosa y Santiesteban, Conde de Moriana y Marqués de Cilloruelo. En 1909, por herencia de Dña Rafaela de Mioño y finiquitado el usufructo, dicha propiedad fue para Don Mariano Fernández de Hiniestrosa y Mioño de Arteaga, Duque de Santo Mauro, quien a su vez adquirió a su esposa Dña Casilda Salabert de Arteaga. la titularidad de las 17,5 yugadas del téermino de TRABANCA. Sumó en total 37,5 yugadas; todo el término de CABEZA DE FRAMONTANOS y de TRABANCA. Este dominio pasó a su muerte, en proindiviso, a su esposa Dña Casilda Salabert Arteaga, a su hijo, Don Rafael Fernández de Hiniestrosa y Salabert, Marqués de Estrada, a su hija, Dña Mª Fernández de Hiniestrosa y Salabert, Condesa de S Martín de Hoyos, y a su hija, Dña Casilda Fernández de Hiniestrosa y Salabert, Marquesa de Sta Cruz. En el año 1919 la propiedad perteneciente a los descendientes del Duque de Santo Mauro en proindiviso, a los antes mencionados, pasó por compra-venta a los colonos (pueblo de CABEZA DE FRAMONTANOS). Las tierras y término de CABEZA DE FRAMONTANOS pasó una parte a dominio privativo de cada colono, y otra parte quedó en pro-indiviso para el conjunto del pueblo. Este dominio proindiviso se rigió por normas concretas y especiales emanadas del conjunto de agricultores y ganaderos.



V. "JUNTA ADMINISTRADORA"ADMINISTRACION DE PROINDIVISO

A PARTIR DE LA COMPRA DE LAS TIERRAS POR LOS COLONOS (1919)



En 1919, las tierras del término de CABEZA FRAMONTANOS se vendieron a los colonos arrendatarios de las mismas hasta la referida fecha.


Cada colono compró las tierras y cortinas según su poder y voluntad. Los valles fueron comprados proindiviso. Es decir, si las tierras y cortinas pertenecían a cada comprador individualmente considerado, los valles pertenecieron al conjunto. Cada uno era propietario, pero la administración y gobierno de los mismos era común (por indiviso).


La participación en propiedad de los mismos era proporcional a las tierras compradas individualmente. Según información de los antiguos, se creó, a partir de la fecha de compra (1919) una “Junta Administradora” de las tierras en propiedad proindivisa. Esta funcionó, según parecer de los informadores, hasta la constitución de la Hermandad de Labradores y Ganaderos (por el 1964 aprox: Cámara Agraria).



La Junta, alias “Concejo", la componían seis propietarios elegidos democráticamente. La permanencia en la Junta era por períodos de tres años. Las funciones de la misma, s/ el Contrato de administración de fecha 1919 para la Cabeza, se detallan a continuación.



Misiones y objetivos de la Junta:

• Confeccionar y tener al día la relación de copropietarios del proindiviso con su porcentaje de participación (céntimos).
• Tener la relación de los diferentes arriendos de las participaciones del proindiviso.
• Gravar cada clase de ganado.
• Contar el ganado cuando lo crean oportuno para su control.
• Deslindar valles con fincas colindantes y lo relacionado.
• Ordenar cortes leñas.
• Reivindicar usurpaciones de terrenos del proindiviso.
• Tomar acciones civiles y/o criminales por daños en el proindiviso.
• Imponer multas.
• La Junta por sí sola no puede vender, ceder o permutar terrenos del valle.
• Las parcelas, aún siendo particulares, si se han dedicado a pastos desde el 1919, año de venta de las tierras, no pueden ser labradas sin el permiso de la Junta.

Dichas facultades administrativas, a partir del establecimiento de las Cámaras Agrarias, pertenece a ellas.

__________________________

DATOS EXTRAIDOS del CATASTRO de la ENSENADA

http://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ServletController?accion=4&opcionV=3&orden=0&loc=9435&pageNum=1

bottom of page